AHORA LOS HOMBRES PUEDEN PERCIBIR Y CON EFECTOS RETROACTIVOS EL DENOMINADO COMPLEMENTO DE MATERNIDAD

El art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social, en su antigua redacción, establecía un complemento por maternidad a las prensiones contributivas. Así, cualquier mujer que estuviese disfrutando de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tenían derecho a un complemento en su pensión por cada hijo o hija que tuviese. Era un complemento económico que se añadía a la cuantía de la pensión que percibía la beneficiaria y que consistía en 5%, por 2 hijos; un 10%, por 3 hijos; y un 15%, por 4 hijos o más. Este complemento estuvo vigente desde el 1 de enero de 2.016 hasta el 3 de febrero de 2.021. 

Pues bien, este complemento excluía de forma arbitraria a los hombres que se encontraban en las mismas condiciones que las mujeres que sí disfrutaban de este beneficio. Fue el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y en su Sentencia de 12 de diciembre de 2.019, la que declaró contrario a Derecho de la Unión la discriminación que estaban sufriendo los hombres en este sentido (TJUE n.º 450/18, 12-12-19, EDJ 749032). Luego y en nuestro ámbito jurisprudencial estatal, el Tribunal Supremo estableció que el dicho complemento era discriminatorio y, por tanto, tenía que aplicarse a cualquier persona que cumpliera los requisitos, incluidos los hombres y con efectos retroactivos. La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2.023 establece la compatibilidad del complemento por ambos.

REQUISITOS

  • Tener reconocida una pensión contributiva entre el 1 de enero de 2.016 y el 3 de febrero de 2.021. Se entiende por pensión contributiva: el estar adscrito a cualquier Régimen del Sistema de la Social y ser pensionista de una pensión de jubilación, de incapacidad permanente o viudedad. Se excluyen a la jubilación voluntaria y a la jubilación parcial.
  •  Haber tenido dos hijos o más, ya sean biológicos o adoptados, y con anterioridad al hecho causante de la pensión. 
  • Si la pensión se origina con anterioridad al 1 de enero de 2.016 no se tiene derecho al mencionado complemento y si nace con posterioridad al 3 de febrero de 2.021 se optará al nuevo complemento para reducir la brecha de género. 

PLAZO PARA SU RECLAMACIÓN

Según el art. 53 de la LGSS el derecho al reconocimiento de las prestaciones “prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.”

Hasta el momento no se tiene constancia de ningún fallo tratando el tema de la posible prescripción. Dado que la Sentencia de 12 de diciembre de 2.019 del TJUE es la encargada de reconocer el derecho al complemento por los hombres, debemos entender que, a pesar de los efectos retroactivos del mismo al momento de la concesión de la pensión, el plazo de prescripción de los 5 años debe empezar a contarse desde 2019, es decir, será posible solicitar el complemento hasta diciembre de 2024.

CÓMO SOLICITAR EL COMPLEMENTO

Mediante una solicitud dirigida al INSS junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos (entre ellos, copia del DNI del solicitante y de los hijos, libro de familia, y resolución de la pensión). 

¿A CUÁNTO ASCIENDE EL COMPLEMENTO?

El complemento consiste en un incremento de la pensión que varía en función del número de hijos que hayas tenido:

  • Para dos hijos, el 5%.
  • Para tres hijos, el 10%.
  • Para cuatro hijos o más, el 15%.

Eso sí, operan algunos límites para el monto total de la pensión. 

¿EN QUÉ SE DIFERENCIA ESTE COMPLEMENTO CON EL NUEVO COMPLEMENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO?

A partir del año 2.021 se reforma la normativa y entra en vigor el nuevo complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social, derogando así al anterior complemento. Este nuevo complemento se reconoce a las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2.021.

En teoría tiene la misma finalidad y complementa las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, por cada hijo o hija debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social. Este complemento se concede a cualesquiera de los dos progenitores que más perjudicado se haya visto en su carrera profesional. En los supuestos de que ninguno de los dos progenitores viera perjudicada su carrera de laboral, el complemento será reconocido a la madre o al progenitor con menor pensión en el caso de las parejas del mismo sexo.

¿SE PUEDEN PERCIBIR LOS DOS COMPLEMENTOS A LA VEZ?

La percepción del complemento por maternidad es incompatible con el complemento para reducción de la brecha de género. Así lo indica disposición transitoria 33ª de la Ley General de la Seguridad Social cuando establece que la percepción de dicho complemento de maternidad será incompatible con el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género que pudiera corresponder por el reconocimiento de una nueva pensión pública, pudiendo las personas interesadas optar entre uno u otro.

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