AHORA LOS HOMBRES PUEDEN PERCIBIR Y CON EFECTOS RETROACTIVOS EL DENOMINADO COMPLEMENTO DE MATERNIDAD El art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social, en su antigua redacción, establecía un complemento por maternidad a las prensiones contributivas. Así, cualquier mujer que estuviese disfrutando de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente...