
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha recordado a los empleadores del hogar que están obligados a establecer un sistema que permita registrar la jornada diaria de los trabajadores del hogar, con el fin de garantizar un cómputo de horas trabajadas y que estos puedan reclamar sus derechos en caso de despido.
El TJUE emitió esta declaración en relación con el caso de un trabajador que impugnó su despido ante los tribunales españoles. La sentencia fue relevante porque, en ella, el Tribunal destacó que todos los empleadores deben establecer un sistema de registro objetivo, accesible y fiable de las horas trabajadas, tal como lo exige la Directiva 2003/88/CE sobre el tiempo de trabajo, que regula la duración de la jornada laboral, los períodos de descanso y la protección de los derechos laborales de los trabajadores.
En este caso, el juez español concluyó que la trabajadora no había demostrado ni las horas trabajadas ni el salario que exigía. Consideró que no se podía respaldar su reclamación solo en la ausencia de los registros horarios proporcionados por sus empleadores. Además, puntualizó que la legislación española exime a ciertos empleadores, incluidos los hogares familiares, de la obligación de llevar un registro del tiempo de trabajo efectivo de sus empleados.
Sin embargo, el TJUE, en su sentencia de 14 de mayo de 2019, declaró que esta interpretación era incorrecta. Señaló que la Directiva 2003/88/CE obliga a todos los Estados miembros a imponer a los empleadores un sistema objetivo, accesible y fiable para registrar la jornada laboral diaria de cada trabajador. El Tribunal subrayó que el sistema de registro no solo debe ser accesible y fiable, sino también verificable tanto por los empleadores como por los empleados y las autoridades competentes, de manera que los trabajadores puedan hacer valer sus derechos y reclamar lo que les corresponde en caso de conflicto.
El TJUE también recalcó que esta obligación de registrar las horas de trabajo no se limita a los sectores convencionales, sino que también afecta a los empleadores del hogar. La sentencia declaró que todos los empleadores, incluidos aquellos que operan en el ámbito del hogar familiar, están sujetos a la normativa de la UE sobre el registro de jornada laboral.
Justo dos meses antes, el Gobierno español había aprobado un real decreto-ley que regulaba el registro horario, el cual entró en vigor un día antes de este fallo. Sin embargo, el pronunciamiento del TJUE declaró que la normativa española vigente hasta ese momento era contraria al derecho europeo, ya que la interpretación de los tribunales españoles permitía que los empleadores no estuvieran obligados a establecer un sistema para que sus empleados registraran el inicio y el fin de su jornada laboral.